AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA

Fecha: 29-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  dentro del plazo previsto por el art.    33-II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, el recurrente  plantea Recurso de Reposición del Auto Constitucional   Nº 073/2001-CA de 22 de marzo de 2001, argumentando que en su condición de Diputado Nacional en ejercicio, tiene la condición de agraviado, en razón de que el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República, ha usurpado funciones que privativamente corresponden a la Cámara de Diputados, al dictar el Decreto Supremo Nº 26096 por el que designa interinamente al Presidente Ejecutivo y Directores del Servicio Nacional de Caminos, siendo que conforme lo dispone el art. 59 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, deben ser designados por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros  presentes en sesión de la Cámara de Diputados; concluye manifestando que en su condición de Diputado Nacional en ejercicio y habiéndose conculcado, con el Decreto Supremo impugnado atribuciones de la Cámara a la que pertenece, su legitimación procesal es indiscutible, pidiendo en consecuencia la admisión del Recurso.

CONSIDERANDO: Que, conforme a las premisas jurídicas sentadas precedentemente, toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos por Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella; estos requisitos en el Recurso Directo de Nulidad, además de los generales,   son los señalados en el Capítulo VII,   Título Cuarto de la Ley Nº 1836, entre ellos,  el que el recurso sea interpuesto por la persona agraviada,  esto es, por  quien  ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el Recurso.

Que, consiguientemente, la Comisión de Admisión al haber rechazado por Auto Constitucional Nº 073/2001-CA de 22 de marzo de 2001, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Juan   Felipe   Carvajal   Padilla,  Diputado  Nacional, por carecer de personería para interponer el mismo, ha dado  estricta aplicación de las normas legales aludidas,  por lo que no corresponde reponer el Auto impugnado.