AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA

Fecha: 29-Mar-2001

persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto;

5. Que el Recurso Directo de Nulidad tiene una configuración procesal distinta a la acción de Conflicto de Competencias, pues su finalidad es la protección de los Derechos afectados frente a los actos o resoluciones arbitrarias que emergen de la usurpación de funciones, de ahí que la legitimación activa es reconocida a favor de toda persona, natural o jurídica, que se considere agraviada por el acto o resolución que se impugna a través de este Recurso.  Conforme a esto el Recurso Directo de Nulidad contemplado en los artículos 79 al 85 de la Ley Nº 1836, está instituido contra los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto; sin que  tal acción esté vinculada a un conflicto de competencia entre alguno de los Poderes Públicos; pues en este caso, son los órganos involucrados los que suscitan el conflicto; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (Sentencia Constitucional Nº 001/00)o interponen según el caso, los recursos vinculados al control de constitucionalidad, cuando la Ley los legitimiza.