No existe procesamiento indebido a que se instauró sumario penal donde existe querella, parte civil y tipos penales; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en el Auto Constitucional Nº 244/00-R;
Fecha: 05-Mar-2001
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Por su parte, la autoridad recurrida prestó su informe alegando que: 1) No existe procesamiento indebido a que se instauró sumario penal donde existe querella, parte civil y tipos penales; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en el Auto Constitucional Nº 244/00-R; 2) Que la recurrente asumió su defensa material ampliamente sometiéndose a su jurisdicción dentro de la cual se dictó el auto de procesamiento conforme al art. 222-5) del Código de Procedimiento Penal, extendiéndose el correspondiente mandamiento que no se ejecutó porque la recurrente se encuentra gozando de libertad provisional; 3) Que los aspectos de fondo expuestos en el Recurso deberán ser considerados por el Juez del Plenario; y 4) Que su conducta estuvo sometida a la Ley, sin conculcar ninguna garantía constitucional.
1. Que la recurrente dentro del proceso penal que en la fase del sumario se sustanció en el Juzgado a cargo del recurrido, asumió defensa planteando excepción de falta de jurisdicción y competencia, nulidad de obrados, “excepciones referentes a la defensa de fondo”, ofreciendo pruebas, impugnando el requerimiento fiscal y solicitando libertad provisional.