No existe procesamiento indebido a que se instauró sumario penal donde existe querella, parte civil y tipos penales; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en el Auto Constitucional Nº 244/00-R;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

No existe procesamiento indebido a que se instauró sumario penal donde existe querella, parte civil y tipos penales; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en el Auto Constitucional Nº 244/00-R;

Fecha: 05-Mar-2001

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara improcedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que se ha seguido un debido proceso donde el Juez resolvió oportunamente las cuestiones planteadas por la recurrente y al dictar el auto final de la instrucción se actuó conforme al art. 222 del Código de Procedimiento Penal, 2) Que la falta de competencia no corresponde definirla ante un Tribunal de Hábeas Corpus y 3) Que el Auto es apelable ante los órganos jurisdiccionales superiores, quienes examinarán todos los argumentos expuestos y si el recurrido procedió o no de acuerdo a Ley.