Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 175/01-R
Fecha: 05-Mar-2001
1.
1. Que el 29 de noviembre de 2000, los Miembros de la Comisión Primera del Concejo Municipal de Capinota, “...en cumplimiento estricto a lo previsto en el parágrafo I del Art. 35 de la Ley de Municipalidades...”, solicitan a dicho organismo legislativo, disponga la apertura de proceso administrativo contra el recurrente en su calidad de Alcalde, denunciando violaciones a la Ley SAFCO y Ley Nº 2028; para cuyo efecto en la misma fecha, se dictó la Resolución Municipal Nº 029/2000, procediéndose conforme a lo solicitado, disponiéndose que el proceso se sustancie ante la Comisión de Ética (fs. 54-55.).