SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 175/01-R
Fecha: 05-Mar-2001
4.
4. Que, todos los actuados referidos se efectuaron mientras se encontraba en revisión la resolución que declaró procedente el anterior Recurso de Amparo Constitucional que interpuso el recurrente por habérsele suspendido indebidamente de su cargo. Que el citado fallo fue aprobado mediante Sentencia Constitucional Nº 1236 de 21 de diciembre de 2000, con el fundamento de que la suspensión decretada era ilegal, por cuanto: 1) La Comisión de Ética que lo procesó, no fue legalmente constituida, 2) El sumario informativo fue tramitado con una serie de irregularidades, como el haber sido conducido por un Concejal y 3) Que no existía Auto de Procesamiento en contra del recurrente conforme al art. 48 de la Ley Nº 2028.