Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2001 - R
Fecha: 05-Mar-2001
con el objeto de realizar la evaluación y análisis de las actividades del recurrente
2. Que el Presidente del Concejo Municipal emitió la Convocatoria de 30 de diciembre de 2000 citando a la sesión del día sábado 6 de enero de 2001 a horas 10, con el objeto de realizar la evaluación y análisis de las actividades del recurrente, a quien le envió la nota de 5 de enero del año en curso, por la que le comunica que debe hacerse presente en la sesión señalada a objeto de responder sobre aspectos que hacen a la fiscalización del Concejo Municipal y de su autoridad; sesión a la que el recurrente se presentó sin que se le hubiera permitido hacer uso de la palabra (fs. 61-62).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con el objeto de realizar la evaluación y análisis de las actividades del recurrente
- por haber sido observado por no atender los requerimientos del Concejo al no haber presentado (sic) “el POA 2001 hasta la fecha establecida por ley ni responder a notas enviadas pidiendo información e incumplimiento de Resoluciones Municipales
- se designó a una Comisión de Etica especial para el caso del recurrente