Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2001 - R
Fecha: 05-Mar-2001
por haber sido observado por no atender los requerimientos del Concejo al no haber presentado (sic) “el POA 2001 hasta la fecha establecida por ley ni responder a notas enviadas pidiendo información e incumplimiento de Resoluciones Municipales
3. Que mediante la Resolución Municipal N° 0001/2001 de 6 de enero de 2001, el Concejo Municipal suspendió temporalmente al recurrente de su cargo por el lapso de treinta días hábiles por haber sido observado por no atender los requerimientos del Concejo al no haber presentado (sic) “el POA 2001 hasta la fecha establecida por ley ni responder a notas enviadas pidiendo información e incumplimiento de Resoluciones Municipales”; asimismo, congeló las cuentas del municipio y nombró como Alcalde a Marcelino Luque Gómez (fs. 12 y 61).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con el objeto de realizar la evaluación y análisis de las actividades del recurrente
- por haber sido observado por no atender los requerimientos del Concejo al no haber presentado (sic) “el POA 2001 hasta la fecha establecida por ley ni responder a notas enviadas pidiendo información e incumplimiento de Resoluciones Municipales
- se designó a una Comisión de Etica especial para el caso del recurrente