SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 180/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 180/2001-R

Fecha: 05-Mar-2001

Fragmento 3

          Por su parte, el Director recurrido a través de sus abogados aclaró que el Prefecto del Departamento no se hizo presente en cumplimiento a la Resolución Prefectural N° 25/2000 de 25 de enero de 2000 que ordena la desconcentración administrativa de la SEDES y que el Recurso debió ser rechazado por incumplir los requisitos exigidos por Ley. Acto seguido, informó que la recurrente fue suspendida de su cargo en junio de 1999 porque no fue designada mediante concurso de méritos como correspondía, sino por una simple designación de confianza del Director, a lo que se sumó su inasistencia constante al trabajo que dio lugar a que se le inicie un sumario interno donde las pruebas de descargo no enervaron la denuncia; además en ese momento se produjo la reestructuración administrativa del organigrama de la SEDES, que motivó que el 19 de julio de 1999 fuera suspendida en forma definitiva al no existir ya el cargo de la Jefatura de Odontología, pretendiendo la recurrente confundir al Tribunal al solicitar su restitución a un cargo que no existe, evidenciándose que luego de recibir su memorando de destitución no presentó ningún otro documento u otro reclamo ni tampoco se apersonó a conocer el estado del proceso sumario y recién, nueve meses después, cuando todo el personal de la SEDES fue cambiado solicitó su restitución, y al constatarse que su proceso se había extraviado, se está procediendo a su reposición.  Añadió que se le ofreció otro cargo que la recurrente no aceptó, haciendo notar que ésta cuenta con otros medios para hacer valer sus derechos, pero que en vez de acudir a ellos, utilizó otras vías y que el Convenio suscrito no acredita que la SEDES no hubiera sido reestructurada. Finalmente, hizo notar que de acuerdo al art. 17-f), g) y h) del D.S. 25060 y la Ley de Participación Popular, el Director del SEDES tiene potestad para contratar y despedir funcionarios de acuerdo a las políticas de salud ordenadas por el Gobierno, atribución concordante con el art. 9k) del D.S. 25233 de 27 de noviembre de 1998.  Por todo lo expresado, pide la improcedencia del Recurso.