SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 180/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
nueve meses después
5. Que por Comunicación Interna de 5 de junio de 2000, el Director General de Coordinación Departamental pidió a la autoridad demandada que al no haber encontrado indicios de culpabilidad contra la recurrente, procediera a la restitución inmediata de ésta en el cargo que ostentaba, petición que no fue tomada en cuenta porque en fecha 15 de junio de 2000, se evidencia un memorial que pide restitución del cargo. (fs. 19, 20).
7. Que por Resolución Defensorial de 16 de noviembre de 2000, la Defensora del Pueblo recomendó a la SEDES la restitución de la recurrente, dando lugar a que la Dirección de esa entidad acreditara documentalmente que el cargo había desaparecido ofreciendo en compensación otro puesto que ella rechazó (fs. 22-30).