Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 180/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Juez de Amparo dictó Resolución de fs. 75, declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente cuenta con otras vías legales para hacer valer sus derechos y que el presente Recurso lo ha interpuesto después de un año y seis meses de ocurrida la suspensión de su fuente de trabajo.