SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 19 de enero de 2001, el abogado del recurrente ratifica in extenso el memorial del Recurso, señalando que de acuerdo a Numeral 4. 2. 3 del Convenio Interinstitucional para la Implementación del Proyecto de Inversión Rural y la Carta N° 711/00l, remitida por el Prefecto de Tarija al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, comunicándole su decisión de contratarle, constituyen cosa juzgada irreversible en los actos administrativos. Señala que la actitud de las autoridades recurridas es completamente ilegal y atenta en contra de sus derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración justa, por lo que reitera se declare procedente el Recurso, se ordene su restitución así como la no objeción por parte del Representante del Banco Mundial.