SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R

Fecha: 09-Mar-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 19 de enero de 2001, el abogado del recurrente ratifica in  extenso el memorial del Recurso, señalando  que  de acuerdo a  Numeral 4. 2. 3 del  Convenio  Interinstitucional para  la Implementación del Proyecto de Inversión Rural y la Carta N° 711/00l, remitida por el Prefecto de Tarija al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, comunicándole su decisión de contratarle,  constituyen cosa juzgada irreversible en los actos administrativos. Señala que la actitud de las autoridades recurridas es completamente ilegal y atenta  en contra de sus derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración justa, por lo que reitera  se declare procedente el Recurso, se ordene su restitución así como la no  objeción por parte del Representante del Banco Mundial.