SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, en su demanda de fs. 96-102 de 8 de enero de 2001, manifiesta que ha desempeñado funciones de Operador Departamental del Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales-Tarija (PDCRII-Tarija), por cuatro períodos consecutivos mediante contratos, expidiendo el Banco Mundial para cada contrato el Certificado de No Objeción.
Señala que se presentó a la Convocatoria de mayo del año pasado, donde obtuvo el segundo lugar y que ante la descalificación del primero, le correspondía ser contratado en el cargo de Operador del PDCRII - Tarija. Sin embargo -agrega- que en forma desleal, se eleva un informe ante el Banco Mundial sobre una denuncia en su contra por supuestos hechos de corrupción, que fueron totalmente desvirtuados; no obstante el Banco Mundial se negó a expedirle el Certificado de No Objeción, negándole de esa manera su derecho al trabajo.
A consecuencia de los hechos que refiere -dice el recurrente- que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación obligó a la Prefectura de Tarija a convocar nuevamente al cargo, pese a no haber sido declarada desierta la primera convocatoria. Por lo que plantea el presente Recurso de Amparo por haberse atentado contra su derecho al trabajo y a una remuneración justa, derechos comprendidos en el art. 7-d) y -j) de la Constitución Política del Estado además de infringir los arts. 55 al 65 de la R.S. N° 216145, pidiendo a la vez su contratación inmediata.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurrente postuló al cargo de Operador de Unidad Operativa Departamental del PDCRII-Tarija, obteniendo el segundo lugar luego del proceso de calificación y entrevista (fs. 125). Posteriormente es descalificado el ganador de la convocatoria asumiendo el primer lugar Javier Barrenechea, no obstante de lo cual el Banco Mundial como ente financiador -a través de su representante- expresa que no puede otorgar el Certificado de No Objeción a favor del recurrente por tener antecedentes de denuncia y suspensión por actos de corrupción (fs. 136), razón por la que no es contratado como Consultor, hecho principal que motiva el presente Recurso, contra las autoridades del Ministerio de Desarrollo y del Banco Mundial.