SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
el prestatario adjudicará el contrato sólo después de haber recibido la “no objeción del Banco”
Que, por otra parte, el Convenio Interinstitucional de fs. 140-149, establece en el numeral 4.2.3 que la Prefectura asumirá la responsabilidad del contrato o ratificación del Operador Departamental “...de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones y acordados con el VMPFM con la AIF...” Que en el Manual de Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, cursante a fs. 116, se definen los procedimientos de selección, contratación y supervisión de los consultores en proyectos financiados por el Banco Mundial, cuyo Apéndice I, numeral 2), inciso c) establece que : “el prestatario adjudicará el contrato sólo después de haber recibido la “no objeción del Banco”. Que los organismos financieros antes mencionados tienen la facultad privativa de objetar o no la contratación de personal de los proyectos que financian.
Que, asimismo, el recurrente no acudió a otras instancias administrativas propias de las convocatorias para contratación de personal, es decir que no agotó los medios legales para asumir la defensa de sus derechos considerados por él, como conculcados. Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado está dirigido a resguardar los derechos fundamentales de la persona siempre que no hubiere otro recurso para tal objeto, circunstancia que -según se ha visto- no se ha dado en el presente caso. Que por todo lo expuesto se llega a la conclusión de que las autoridades recurridas no han incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas en perjuicio del recurrente.