SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
2.
2. A su vez el Coordinador Nacional del Proyecto de Inversión Rural Participativa, o en representación de los demás recurridos, presenta informe (fs.165-168) manifestando que el numeral 4.2.3 del Convenio Interinstitucional indica que la Prefectura asume responsabilidad en la contratación y que su decisión significa sólo una recomendación; que la Resolución N° 216145 no tiene aplicación en el presente caso, el que está regido por el Convenio Interinstitucional y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y que no existe relación laboral con el recurrente por lo que no se atenta contra el derecho al trabajo. En cuanto al Certificado de No Objeción es atribución privativa del Banco Mundial, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público, luego de hacer una relación de los antecedentes, opina por la improcedencia del Recurso indicando que la contratación se encuentra enmarcada a la Ley N° 1893, que no existen derechos adquiridos a favor del recurrente, siendo éstos expectaticios y que el Amparo no es sustitutivo de otro medio o recurso legal.