SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/01-R

Fecha: 09-Mar-2001

2.

2.   A su vez  el Coordinador Nacional del Proyecto de Inversión Rural Participativa, o en representación  de los demás recurridos, presenta informe (fs.165-168) manifestando que el numeral 4.2.3 del Convenio Interinstitucional  indica que la Prefectura asume responsabilidad en la contratación y que su decisión  significa sólo una recomendación; que la Resolución N° 216145 no tiene aplicación en el presente caso, el que está regido por el Convenio Interinstitucional y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y que no existe  relación laboral con el recurrente por lo que no se atenta  contra el derecho al trabajo. En cuanto  al Certificado de No Objeción es atribución privativa del Banco Mundial, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

El representante del Ministerio Público, luego de hacer una relación de los antecedentes, opina por la improcedencia del Recurso indicando que la contratación se encuentra enmarcada a la Ley N° 1893, que no existen derechos adquiridos a favor del recurrente, siendo éstos expectaticios y que el Amparo no es  sustitutivo de otro medio o recurso legal.