Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 192/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 31 de enero de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 31, el abogado de la parte recurrente, ratificando los términos del Recurso manifiesta que las actuaciones en procesos ejecutivos son modificables en la vía ordinaria, estando regulado este procedimiento por el art. 28 de la Ley N° 1760 que sustituye al art. 490 del Código de Procedimiento Civil y que el Juez recurrido no ha observado las disposiciones contenidas en dicha norma. Señala que la nulidad de obrados como la venta judicial ordenada por Auto de 29 de octubre de 2000, vulnera derechos y garantías constitucionales de los recurrentes , por lo que reitera se declare procedente el Recurso.