Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 192/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida en su informe hace una relación de las actuaciones del proceso. Señala que aplicando los arts. 121-III del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial anuló obrados por haberse notificado a Juan Carlos Cortez en un domicilio donde no vivía y que por tal motivo se encontraba en estado de indefensión cual previene el art. 44-III de la Ley de Abreviación Procesal Civil. Finalmente hace mención a la Sentencia Constitucional N° 704/2000-R en el que aún existiendo sentencia ejecutoriada, determina que las nulidades afectan al orden público, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.