SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 192/01-R
Fecha: 09-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 43-45 de 31 de enero de 2001 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba.
Se llama la atención al Tribunal de Amparo, por la manifiesta retardación en la consideración del presente Recurso presentado el 6 de enero de 2001, habiéndose realizado la audiencia después de 25 días, o sea, en 31 del mismo mes, con grave desconocimiento de los plazos establecidos en los arts. 19-III de la Constitución Política del Estado y 100 de la Ley N° 1836.