SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
1)
Por su parte el recurrido, informa señalando: 1) Que el Recurso es improcedente en aplicación del art. 96-II de la Ley Nº 1836, dado que el Amparo aludido por la recurrente se encuentra en revisión, luego de haberse declarado procedente y restituido al Concejal suplente, ya que conforme al art. 31 de la Ley de Municipalidades, el titular no puede reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el tiempo de la licencia; 2) Que el Acta observada, está firmada por el suplente porque toda Acta se firma en la subsiguiente sesión; 3) Que la segunda licencia tiene la firma de cuatro concejales, y que el parentezco observado no se ajusta al art. 30 de la Ley Nº 2028 que está referido a otra situación; 4) Que, en el presente caso existen otras vías como la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley Nº 2028, de la cual hizo uso el suplente, siendo en dicha reconsideración que se subsanaron los errores y se lo reincorporó, 5) Que los hechos de los meses de abril y mayo fueron consentidos, ya que pasados varios meses la recurrente recién presentó reclamo y después de un año el Amparo; 6) Que respecto a la ilegalidad o no de los actos de Adolfo Tola y Eustaquia Colque, existe proceso penal ante el Juez Instructor de la Provincia Aroma y 7) Que las Resoluciones Municipales Nos. 26/2000 y 66/2000 han sido dictadas conforme a la Ley de Municipalidades.
1. Que la recurrente en su condición de Concejal Titular por la Quinta Sección Municipal de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz el 6, 28 de febrero y 3 de abril de 2000, presentó al Presidente y Miembros del Concejo Municipal de Patacamaya, solicitudes de licencia por 30 días, en las cuales a tiempo de pedir sean aceptadas, indicaba que se habilite en su cargo a su Concejal suplente Adolfo Tola Mamani (fs. 1, 3, 4 y 6).