Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
4.
4. Que ante la decisión del Concejo, el Concejal Suplente por notas de 8 y 16 de noviembre de 2000, solicita la reconsideración de la Resolución Municipal Nº 58/2000, fundamentando su petitorio en el art. 31-III de la Ley Nº 2820, la cual se le negó en principio, por lo que interpuso Amparo Constitucional (fs. 57-60, 50-54).