Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
2.
2. Que, luego de ser aceptada la licencia de 3 de abril de 2000, y cumplida la misma el 3 de mayo de 2000, la recurrente nuevamente solicita licencia a partir del 4 de mayo de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001, que le es aceptada, designándose al Concejal suplente en su lugar mediante Resolución Municipal Nº 026/2000 de 9 de mayo de 2000 (fs.7 y 12).