Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 195/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que al no tener poder expreso el recurrente para cobrar las costas, tampoco tiene facultad para pedir el embargo del fiador; 2) Que el recurrente debe cobrar sus honorarios a quien prestó sus servicios profesionales y no al fiador del condenado; 3) Que la omisión acusada debió reclamarse dentro del proceso y 4) Que la falta de presentación de pase profesional en un juicio penal, no puede considerarse como derecho fundamental.