Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 195/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia corriente de fs. 30 a 31 de obrados, dictada el 26 de enero de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 102- III de la Ley N° 1836.