Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 198/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
1.
1. El recurrente afirma en su demanda presentada el 15 de febrero de 2001 (fs 7 y 8), que una persona que se identificó como Félix Sullca se presentó en su oficina pretendiendo notificarle de comparendo dentro de una investigación que se realiza en la P.T.J., pero al no portar credencial alguna se negó a firmar la cédula y “denunció y representó oportunamente”. Que en forma posterior se presentó el recurrido, también en su fuente de trabajo, pero como él no se encontraba dejó dicho que representaría cualesquier notificación y expediría el apremio correspondiente.