Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 198/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
Fragmento 3
Aduce que ante las situaciones descritas se presentó en la P.T.J., juntamente con su abogado, acompañando un certificado médico que acredita un impedimento de 30 días al haber sufrido graves lesiones en un atraco, pero, pese a ello, el recurrido se apersonó en su oficina refiriendo que como se ocultaba maliciosamente expediría mandamiento de apremio, cuando debió buscarlo en su domicilio en el que se encuentra convaleciente.