SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 198/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
a)
A su turno, el funcionario policial recurrido informa que: a) el caso No. 5974 fue abierto por la denuncia sentada el 16 de octubre de 2000 por Olga Callisaya Limachi contra Justino Díaz Baldiviezo por el delito de falsedad material y otros; b) quien debería dar la información concerniente a este asunto es el Fiscal, pero que pese a ello debe manifestar que el Policía Félix Sullca Rodríguez citó de comparendo al recurrente en 19 de enero del presente año, aunque éste no quiso firmar la cédula; c) ante la presentación del certificado médico que acreditaba el impedimento temporal del recurrente, el Fiscal le ordenó se constituya en su domicilio para recibir su declaración informativa, pero que no lo hizo, apersonándose solamente a su oficina y al no encontrarlo dejó encargo de que regresaría al día siguiente; d) ante la solicitud de declinatoria de Justino Díaz Baldiviezo, el Fiscal expresó que el caso que se investiga es de índole penal y que la acción que se ventila en el Juzgado de Familia es de una desvinculación matrimonial, disponiendo la prosecución de la investigación, por lo que en su condición de funcionario policial dio cumplimiento a lo dispuesto por el director de las diligencias de Policía Judicial; e) la Policía en ningún momento expide mandamientos de apremio ni de comparendo, solamente “emite cédulas de comparendo”, invitando a las personas para que se presenten a prestar su declaración.