Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/01-R
Fecha: 19-Mar-2001
5)
5) Que por memorial de 1 de diciembre de 2000 (fs. 118), el recurrente solicitó al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Villazón se considere la decisión del Juez Instructor de no abrir causa penal ante la denuncia de Luis Mendoza, confirmada en apelación, para que pueda ocupar la Concejalía con carácter de titularidad.