Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/01-R
Fecha: 19-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En la especie, el recurrente pretende se dé validez a una nota de renuncia suscrita por el Concejal Titular Luis Mendoza Martínez, cuando éste, si bien reconoció que la firma era suya de acuerdo a lo afirmado en su querella (fs. 85), no reconoce ni acepta el contenido de la nota de 15 de agosto de 2000.