Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/01-R
Fecha: 19-Mar-2001
6)
6) Que en un anterior Amparo Constitucional planteado por el recurrente en 25 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Nº 967/00-R de 13 de octubre de 2000 (fs. 103 a 105), por la que revocó la procedencia determinada por el Juez del Recurso, con el fundamento de que mientras no se dilucide por autoridad competente la legalidad o ilegalidad de la renuncia de 15 de mayo de 2000, no puede determinarse la convocatoria de un Concejal Suplente.