Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/01-R
Fecha: 19-Mar-2001
los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
De lo anterior se evidencia que los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, existiendo, además, identidad de sujetos, objeto y causa entre el presente y el anterior Amparo interpuesto por el recurrente, toda vez que la situación de incertidumbre sobre la legalidad de la renuncia de Luis Mendoza Martínez subsiste; consiguientemente es aplicable el art. 96 - 2) de la Ley Nº 1836.