SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 213/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 213/01-R

Fecha: 19-Mar-2001

1)

Por su parte el recurrido presente, presta su informe indicando: 1) Que en la etapa sumaria al ser investigativa no se puede hablar de un proceso propiamente y menos de doble proceso o juzgamiento por el mismo hecho; 2) Que se amplió el Auto Inicial contra el recurrente ante la existencia de un nuevo elemento de juicio; empero, sin que haya nueva prueba que destruya la imputación se revoca el citado Auto, el que no adquiere ejecutoria porque los querellantes plantearon apelación que al ser incidental no tiene efecto suspensivo, por lo que se continuó con el sumario hasta dictarse el Auto Final del cual también apelan los querellantes por haberse sobreseído a algunos de los imputados, siendo ese el punto apelado y del cual podían pronunciarse conforme al art. 278 del Código de Procedimiento Penal; 3) Que después de resolverse el procesamiento, recién llega la apelación de la revocatoria, la cual se analiza, se valora y al evidenciarse que no se había aportado ningún elemento nuevo para determinar la revocatoria se decide por la continuación del proceso contra el recurrente, a efectos de que su situación se resuelva con otros elementos extraídos a lo largo del sumario y se defina con el Auto Final y; 4) Que ninguna de las actuaciones han coartado derechos porque lo único que se señala en el primer Auto no le beneficia ni perjudica al recurrente dado que no lo incluye ni a favor ni en contra, el segundo sí le perjudica, pero tampoco le coarta recursos que pueda interponer.

1.   Que dentro del proceso penal que siguen los trabajadores de la empresa “Bolifor” contra Eisela Rodríguez de Giácoman y otros, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, amplió el Auto Inicial de Instrucción en contra del recurrente (fs. 1) quien solicitó revocatoria (fs. 2-9), la cual ante la excusa del Juez Séptimo de Instrucción es resuelta por el Juez Octavo de Instrucción, quien “resuelve REVOCAR el auto inicial ampliatorio”, mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 1996 (fs. 12-15) contra el cual los querellantes interponen Recurso de apelación (fs. 16-18).