SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 213/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 213/01-R

Fecha: 19-Mar-2001

4.

4.   Que luego de que la Sala Plena de la Corte Superior declarase sin haber lugar a un conflicto de competencia para el conocimiento del proceso (fs. 59), la Sala Penal Segunda, remite nuevamente obrados al citado Juez Instructor (fs. 62), que en cumplimiento de lo dispuesto, luego de “abierto el término de la instrucción” y presentadas las pruebas por el imputado, el 28 de septiembre de 1999 dicta Auto de Procesamiento contra el recurrente y (fs. 49-50) remite obrados al referido Juez Tercero, donde el recurrente plantea cuestión previa de cosa juzgada, que fue rechazada, ante lo cual interpone apelación, la misma que es resuelta también por la Sala Penal Segunda confirmando el rechazo (fs. 68).