SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/01-R

Fecha: 20-Mar-2001

1.

1.   El recurrente interpone a fs. 25-26 demanda de Amparo Constitucional  en 30 de enero de 2001 en la que manifiesta que por Resolución Rectoral N° 89/00 de 25 de febrero de 2000 se aplica en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, el Reglamento de Titulación por Excelencia aprobado por el Comité Académico del Consejo Universitario que dispone una modalidad de graduación profesional por Excelencia Académica, de carácter imperativo, que no requiere de mayor trámite que no sea el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicho Reglamento.

Indica que habiendo cumplido con tales requisitos, solicitó mediante escrito acogerse a esta modalidad de titulación, adjuntando al efecto el “kardex” de su historial académico. Sin embargo -anota- luego de analizado su caso por el Departamento de Desarrollo Curricular de la UMSS, según carta N° DDC-34/2000 de 7 de junio de 2000, dirigida al Director de Planificación Académica se llega a la conclusión de que no cumple con el inciso d) del art. 3 del citado Reglamento, determinación que es ratificada tanto por Nota DDC-72/00 de 6 de septiembre de 2000 como por el Comité Académico del Consejo Universitario mediante Resolución CAHCU de 24 de octubre de 2000, por considerar que los contenidos académicos del perfil profesional del abogado fueron aprobados por el recurrente entre las gestiones 1991 y 1998. Añade que acreditó haber concluido con la aprobación de todas las materias en 5 años 1994-1998 (fs. 15-21), aclarando que la gestión 1991 se encontraba estudiando en la Universidad Católica de La Paz, habiendo sido convalidadas siete materias en la UMSS mediante Resolución Vicerectoral 282/1994 de 7 de julio de 1994. Concluye señalando que no existiendo otra vía para la inmediata protección de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto el Comité Académico del Consejo Universitario, instancia a resolver en apelación, le ha negado su titulación, interpone el presente Recurso de Amparo por aplicación indebida del inciso d) del art. 3 del citado Reglamento de Titulación por Excelencia y haberse vulnerado los incisos d) y e) del art. 7 de la Constitución Política del Estado lo que implica violación del art. 32 de la misma Constitución.