SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/01-R
Fecha: 20-Mar-2001
4.
4. Compulsados los antecedentes de obrados, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando procedente el Recurso con el fundamento de que la administración académica no puede sustraerse al control jurisdiccional constitucional cuando sus actuaciones incurren en desconocimiento de los derechos y garantías de los estudiantes protegidos por la Constitución, las leyes y sus propias normas universitarias. Que se ha demostrado la supresión y restricción de los derechos del recurrente establecidos por la misma normativa interna de la Universidad y consiguientemente garantizados por los incs. d y e) del art. 7 de la Constitución Política del Estado perjudicando su titulación profesional y consiguiente ejercicio. Que en esta situación el universitario perjudicado no tiene otro medio o recurso para la reparación inmediata de sus derechos desconocidos.