SENTENCIA Constitucional N° 220/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 220/01-r

Fecha: 20-Mar-2001

1.

1.   En su demanda de 2 de febrero del año en curso (fs. 6 a 8), la recurrente manifiesta que su representado fue Presidente del Directorio del  Banco de Potosí S.A., y como consecuencia de su liquidación la Superintendencia de Bancos  le inició proceso penal  por el supuesto delito de hurto agravado en 1988, que hasta el presente no cuenta con  Auto Final de la Instrucción, porque la parte civil no activó dicho proceso, “como era su deber y responsabilidad”.

Que a solicitud de su padre y representado, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dispuso medidas cautelares a favor suyo que, apeladas, fueron revocadas por los recurridos mediante Resolución Nº 38/01 de 15 de enero de 2001, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión con el fundamento de que “el imputado es autor de un hecho punible y es la persona que viene obstaculizando el presente trámite”, lo cual -a decir suyo- viola los arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del nuevo Código de Procedimiento Penal, pues al efectuar tal sindicación ha establecido a priori que “su padre sea el autor flagrante y confeso del delito de hurto agravado”.