SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 230/01 - R
Fecha: 22-Mar-2001
2.
2. De fojas 23 a 24 sale el acta de la audiencia pública realizada el 22 de febrero de 2001, donde el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía indicando que el Juez demandado incurrió en demora injustificada al no haber señalado audiencia para el ofrecimiento de fianza pese a sus reiteradas solicitudes no obstante que su representado tramitó el arraigo correspondiente y tenía lista la fianza calificada.
2) Que mediante memorial de 19 de octubre de 2000 el recurrente solicitó ante la autoridad demandada cesación de la detención preventiva en apoyo del art. 239-1 del nuevo Código de Procedimiento Penal, solicitud que fue considerada en la audiencia de 5 de enero de 2001 donde se declara procedente la misma, sustituyéndose la detención preventiva con la obligación de presentarse semanalmente al Juzgado, el arraigo y la prohibición de salir del país; la prohibición de comunicarse con la persona damnificada y una fianza económica de Bs. 10.000, determinación que fue apelada en la misma audiencia por el representante del Ministerio Público (fs. 7-8).