SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 230/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 230/01 - R

Fecha: 22-Mar-2001

a)

A su turno la autoridad judicial recurrida informó: a) Que a querella de Martha Aidé Tapia Gamboa y posteriormente de oficio se sigue proceso penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación que se encuentra en estado de dictarse sentencia; b) Que el 19 de diciembre de 2000 el recurrente solicitó la cesación de la detención al amparo del art. 239-2) del nuevo Código de Procedimiento Penal verificándose audiencia el 5 de enero de 2001 donde se declaró procedente la misma imponiéndosele entre otras medidas sustitutivas una fianza económica de Bs. 10.000, que fue apelada por el representante del Ministerio Público; c) Que el expediente fue remitido ante el Juez Cuarto de Partido en lo Penal por motivo de vacación, autoridad ante la que el recurrente el 6 de enero del año en curso solicitó audiencia para ofrecimiento de fianza, pese a estar pendiente la resolución de la apelación, cuyo señalamiento fue suspendido en tres oportunidades. Concluida su vacación nuevamente se remitieron obrados a su conocimiento solicitando el recurrente nueva audiencia la que se corrió en traslado al Ministerio Público a los efectos de la apelación planteada a cuya consecuencia los recaudos de Ley recién fueron provistos el 16 de febrero de 2001, por lo que se procedió a la legalización de fotocopias y su correspondiente remisión ante la Sala Penal de la Corte el 20 del mismo mes y año; d) Que existiendo una apelación pendiente de resolución y no habiéndose oblado la fianza el recurrente continúa legalmente detenido. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.

Por su parte el Fiscal recurrido informó que durante la tramitación del proceso el recurrente y su abogado han observado actuaciones poco éticas que han dado lugar a la demora del proceso. Añadió que al no haberse cumplido con la previsión del art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal y encontrándose pendiente de Resolución  la apelación interpuesta de su parte respecto al monto de la fianza económica el recurrente continúa legalmente detenido por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.