SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 230/01 - R
Fecha: 22-Mar-2001
b) Se reparen los defectos legales
Que el art. 18-III de la Constitución Política del Estado que faculta a la autoridad judicial al dictar sentencia puede disponer: a) ordenar la libertad del detenido, b) Se reparen los defectos legales, c) Se ponga al demandante a disposición del Juez competente. Correspondiendo en el caso de autos disponer que se reparen los defectos legales y en consecuencia la autoridad judicial señale de inmediato día y hora de audiencia para la consideración de la fianza e imprima a la apelación el tramite previsto por Ley, sin excusa alguna.
Que con relación al representante del Ministerio Público se debe señalar que si bien actuó con negligencia y contraviniendo la Ley del Ministerio Público, no es menos cierto que siendo parte dentro del proceso de referencia el Juez en su calidad de director del mismo pudo asumir determinaciones en aras de la celeridad procesal, por lo que el Recurso no correspondía dirigirse contra el referido funcionario.