SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 231/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
3.
3. La Resolución No. 80/2001 cursante a fs. 13 y 14, pronunciada el 22 de febrero de 2001, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que “las autoridades hoy recurridas cumplieron con los procedimientos previstos por los arts. 226 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Penal y dentro de esos procedimientos, el Juez Cautelar en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 233 del propio Procedimiento Penal dispuso la detención preventiva del hoy recurrente ante la imputación expresa y fundamentada formulada por el Agente Fiscal recurrido”; por consiguiente, no se han conculcado los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, entre ellos la libertad de José Luis Barrancos Flores.
3) El 20 de febrero el Juez Cautelar devolvió los antecedentes, y el 22 del mismo mes se pretendió recibir la declaración informativa del recurrente en la carceleta de la Corte Superior de Distrito, donde guarda detención, negándose a efectuar declaración alguna por no estar presente su abogado (fs. 7 vta. y 8).