Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 231/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 226 de la Ley No. 1970 establece la obligación de la Fiscalía de poner a disposición del Juez a toda persona aprehendida en el término máximo de 24 horas, para que en el mismo plazo la autoridad judicial resuelva sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en esa Ley.