SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 231/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 231/01-R

Fecha: 22-Mar-2001

no existiendo disposición legal alguna que obligue a la recepción de la declaración informativa del sindicado con anterioridad a la remisión del detenido y los antecedentes para la imposición de las mencionadas medidas

En la especie, el recurrente fue aprehendido por la Policía inmediatamente de haberse producido un accidente de tránsito con muerte y lesiones de personas, encuadrándose su detención al  art. 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, requiriendo el Agente Fiscal recurrido la imposición de medidas cautelares dentro del plazo previsto por el art. 226, no existiendo disposición legal alguna que obligue a la recepción de la declaración informativa del sindicado con anterioridad a la remisión del detenido y los antecedentes para la imposición de las mencionadas medidas, pues luego de la determinación del Juez Cautelar continuarán las investigaciones dentro de las que el imputado  podrá prestar su declaración y ofrecer toda la prueba que estime pertinente.

Por otra parte, el Juez Cautelar, el mismo día de recibida la imputación formal,  dispuso la detención preventiva de José Luis Barrancos Flores, en consideración de que -a criterio suyo- concurren los requisitos establecidos por el art. 233 de la Ley No. 1970, no constando en el expediente del Recurso tal resolución, por lo que no es posible su análisis y consideración.