SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R
Fecha: 23-Mar-2001
a)
El Juez recurrido da lectura a su informe escrito de fs. 7 y 8, en el que expresa que: a) el recurrente fue privado de libertad por los mandamientos de apremio expedidos en 21 de septiembre de 1999, 21 de febrero de 2000 y 3 de junio de 2000, habiendo cumplido al 12 de febrero de 2001, los seis meses establecidos por la Ley No. 1602, por lo que se dispuso su libertad bajo juramento por Auto de 15 de febrero de este año, expidiéndose el respectivo mandamiento el 20 de ese mes; b) en la misma fecha, la ex - cónyuge del recurrente presentó a la Gobernación de la Penitenciaría un mandamiento de apremio de 29 de enero de 2001, por lo que no se efectivizó la orden de libertad; c) el Juez dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 1602, escapando de su control el hecho de que no se hubiera dado cumplimiento a la suspensión del apremio a favor del obligado; d) no pudo aclarar al abogado del obligado la confusión ahora expuesta, cuando se presentó en su despacho aduciendo que el Gobernador no dio curso al mandamiento de libertad, puesto que el aludido profesional le anunció que plantearía Hábeas Corpus en su contra; e) no dejó sin efecto el cuarto mandamiento de apremio porque “no podía presumir que el obligado pueda acogerse a los beneficios de la Ley No. 1602” (sic).
A su vez, el Gobernador del Panóptico de “San Pedro” sostiene que: a) no dio curso al mandamiento de libertad porque cinco minutos antes de que sea presentado en su despacho, recibió un mandamiento de apremio; b) cuando el abogado del ahora recurrente se presentó para conocer la razón por la que no se cumplía la orden de libertad, le manifestó que existía un mandamiento de apremio, en virtud de lo que dirigió una nota al Juez para que aclare la situación.