SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R

Fecha: 23-Mar-2001

no pudiendo exceder el plazo máximo de 6 meses,

La Ley No. 1602 de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, establece en su art. 11 - I, que el  apremio por  falta de pago de  asistencia familiar podrá ser ordenado únicamente por el Juez que conozca la petición de asistencia, no pudiendo exceder el plazo máximo de 6 meses, vencido el cual el obligado será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación.

En el caso que se examina, el recurrente cumplió en febrero del año en curso los seis meses de detención, iniciada en agosto de 2000,  en atención de lo que el Juez de la causa emitió el mandamiento de libertad respectivo, luego del juramento determinado por la  norma referida. Empero, en forma ilegal,  la autoridad judicial recurrida había emitido otro  mandamiento de  apremio en enero de 2001, cuando aún no fenecieron los seis meses que establece la  disposición señalada,  por lo que no pudo efectivizarse la libertad de Tarcicio  Mercado Cárdenas, máxime si el Juez, arbitrariamente, negó realizar la aclaración solicitada  tanto por el abogado del recurrente como por el Gobernador de la Penitenciaría de “San Pedro”, alegando que se le anunció que se plantearía este Recurso Constitucional en contra suya, manteniendo la detención del recurrente en franca vulneración de los derechos que la Constitución Política del Estado y las Leyes le reconocen.

Que no es admisible en derecho que una autoridad judicial alegue que no podía “presumir” que el obligado -ahora recurrente- haga uso de los derechos que la Ley establece, puesto que los derechos  y garantías legales han sido reconocidos y establecidos precisamente para que las personas los ejerciten. Además, la actitud del Juez recurrido demuestra un total desconocimiento de lo preceptuado por el art. 11 de la Ley No. 1602, que es categórico al determinar que luego de seis meses de detención, el obligado deberá ser puesto en libertad, no pudiendo disponerse nuevo apremio sino después de transcurridos otros seis meses sin haber satisfecho  el pago de las pensiones adeudadas.