Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R
Fecha: 23-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución No. 027/2001, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada el 23 de febrero de 2001 por el Juez Primero de Partido en lo Penal de La Paz, quien deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley en cuanto la calificación de daños y perjuicios a favor del recurrente.