SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 234/01-R

Fecha: 23-Mar-2001

CONSIDERANDO:

1)   A raíz del incumplimiento en el pago de asistencia familiar, que fue determinada en el fenecido proceso  de divorcio seguido por Rosa Elena Fernández de Córdova contra Tarcicio Mercado Cárdenas, este último guardó detención  desde agosto de 2000 en la Penitenciaría de “San Pedro” de La Paz (fs. 4, 7 y 10) por orden del Juez  Séptimo de Partido de Familia.

CONSIDERANDO:  Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado  dispone que Nadie  puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Esta norma constituye una prohibición de las detenciones ilegales, garantizando la protección de la libertad física de las personas frente a las arbitrariedades y abusos de las autoridades.

CONSIDERANDO: Que la detención por incumplimiento en el pago de asistencia familiar es una medida de excepción. La Ley no sólo la subordina a esa condición indeclinable -falta de pago de pensiones alimenticias- sino que conmina con sanciones, a quien la efectúa arbitrariamente o sin potestad para ello, como en el caso de cualquier detención realizada en forma ilegal. Para la defensa contra esos actos ilegales, se ha establecido el Hábeas Corpus, como un Recurso  expeditivo, un remedium juris  contra las detenciones ilegales, o sea, contra las detenciones ordenadas, ejecutadas o mantenidas fuera de los casos legales o sin las formas y condiciones requeridas, o más allá de los plazos establecidos por Ley.