SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/01-R

Fecha: 26-Mar-2001

1)

Por su parte, la autoridad recurrida prestó informe alegando: 1) Que no existe la figura de pérdida de competencia para el Fiscal y que nadie puede imponerle hora para que se presente a las audiencias; 2) Que es Fiscal de Sustancias Controladas y sólo conoció por horas el caso, en suplencia del Fiscal asignado a la Policía Técnica Judicial; 3) Que ante la denuncia presentada por la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el delito de violación a una menor, inmediatamente se requirió la elaboración de las diligencias de policía judicial; empero el sábado 17 de febrero de 2001, a Hrs. 11:30, el recurrente tratando de sorprenderlo presenta un memorial, pero el “... día sábado, domingo y lunes... no se atendió por ser el festejo del Ministerio Público...”; además de que no podía proveerlo inmediatamente porque “... tenía la obligación de tener mayores elementos de juicio... hasta qué punto la denuncia era verdad...” 4) Que la Ley del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, Código de Familia y el Código Niño, Niña y Adolescente, tratándose de delitos contra menores, prohíben de manera terminante dar publicidad a los “asuntos de esas naturalezas”; 5) Que las diligencias se han levantado de acuerdo al actual procedimiento “... en forma reservada, sin obligación de dar a conocer...”, para no entorpecer las Diligencias y 6) Que el art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta aprehensión por el Fiscal cuando se trata de delitos con pena privativa de libertad, en este caso, la violación de una menor cuya pena es de 10 a 20 años.

1.   Que, el 15 de febrero de 2001, Osvaldo Cabral Ribera, sienta denuncia contra el recurrente por la comisión del delito de violación contra su hija menor de 13 años (fs. 9), la cual es formalizada por la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 16 de febrero de 2001, a cuyo efecto el recurrido requirió porque se elaboren diligencias de Policía Judicial (fs. 10 y vta.).