Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/01-R
Fecha: 26-Mar-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara procedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que el memorial del recurrente fue decretado fuera del término previsto en el art. 223 de la Ley Nº 1970; 2) Que la conducta del recurrido es contradictoria al art. 226, ya que el recurrente se presentó voluntariamente ante los investigadores y 3) Que las medidas cautelares tienen carácter restrictivo por disposición del art. 222 de la citada Ley, protegiendo en forma preferente la libertad y el derecho de presunción de inocencia.