SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/01-R
Fecha: 26-Mar-2001
1)
Por su parte, el Juez recurrido informa alegando que la solicitud de cesación fue rechazada en audiencia pública de 21 de noviembre de 2000 a Hrs. 16:45, y “... como quiera que ha estado el procesado presente, implícitamente se dá por notificado y empieza a correr el término para interponer el recurso de apelación...”. Afirma que los arts. 281 y 284 del Código de Procedimiento Penal están vigentes, con lo que concluye pidiendo que el Recurso sea declarado improcedente. A su turno, los Vocales recurridos arguyen lo siguiente: 1) Que el Juez recurrido rechazó la solicitud, porque desde que se dictó la sentencia de primera instancia no transcurrieron 24 meses, teniendo en cuenta además la complejidad de la causa, la pluralidad de procesados, la magnitud de la cantidad de delitos atribuidos y la retardación maliciosa de los procesados; 2) Que el memorial de apelación fue presentado 4 días después de llevarse a cabo la audiencia, lo que motivó la negativa de la concesión de la apelación conforme al art. 284 del Código de Procedimiento Penal; 3) Que mediante resolución Nº 758/00 de 29 de diciembre de 2000 la compulsa se declara ilegal porque los arts. 251 y 284 del Código de Procedimiento Penal son claros en cuanto al término, el cual no se cumplió no obstante que el apelante se encontraba presente en la audiencia y tenía conocimiento; además, de que no se dieron ninguno de los extremos previstos en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 355 del Código Adjetivo Penal y 4) Que en el sistema oral las notificaciones se dan en audiencia, ya que cuando se dicta en dicho acto con la concurrencia de las partes, éstas se dan por notificadas con la misma.