Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/01-R
Fecha: 26-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 10/2001 S.S.A.II venida en revisión corriente de fs. 27 a 28 y vta. de obrados, pronunciada el 23 de febrero de 2001 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, disponiendo que dicho Tribunal imponga el pago de daños y perjuicios al Juez recurrido luego de proceder a su calificación conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.