Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/01-R
Fecha: 26-Mar-2001
4.
4. Que, dictado el citado Auto de Vista, el recurrente solicita complementación y el 25 de noviembre de 2000, presenta apelación, cuya concesión le fue negada por el Juez recurrido, por haber sido presentada fuera del término previsto por el art. 283 del Código Adjetivo Penal (fs. 20-21 y vta.), por lo que interpuso compulsa, la misma que fue declarada ilegal por los Vocales recurridos, dado que la apelación no fue interpuesta dentro de los 3 días previstos por Ley.